Hoy se ha publicado en el BOE el Real
Decreto 418/2015, de 29 de mayo, por el que se regula la primera venta de los
productos pesqueros.
Este R.D. sienta las bases del sistema de trazabilidad pesquera.
Resumen ejecutivo:
1.
Tiene por objeto regular la primera venta de los productos pesqueros,
entendidos como tales los procedentes de la pesca extractiva marítima y de
aguas continentales, el marisqueo, la acuicultura y la producción
de algas así como la recolección de argazos.
2.
Se entiende por primera venta la que se realice por primera vez dentro del
territorio comunitario y en la cual se acredite documentalmente el precio del
producto pesquero, con ocasión de su desembarque, o cualquier otra modalidad de
entrada en el territorio nacional.
3.
Se considerará realizada la primera venta en el caso de productos pesqueros
procedentes de terceros países, en el momento de su entrada en el
territorio nacional por cualquier vía. Asimismo, en el caso de que se produzca
la primera venta de productos de buques pesqueros españoles en países
terceros, deberá comunicarse el contenido de la transacción a la Secretaría
General de Pesca.
4.
Lo dispuesto se entiende sin perjuicio del cumplimiento de la normativa
aduanera aplicable en su caso.
Puedes
acceder al contenido íntegro del R.D. en este enlace:
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