El Ministerio ha aprobado el
pasado 13 de septiembre de 2014 el Real Decreto 774/2014, de 12 de
septiembre, por el que se desarrolla la aplicación del artículo 167 del
Reglamento (UE) nº 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de
diciembre de 2013 y se fijan los requisitos y el contenido de una norma de
comercialización en el sector del vino, y se aprueban las medidas aplicables a
la campaña 2013/2014 y se derogan determinadas normas en materia agraria y
pesquera, donde, entre otras cuestiones, deroga el Real Decreto 405/2010
por el que se regula el logotipo «Letra Q» en el etiquetado de la leche y los
productos lácteos.
De esta forma a partir del 1 de
enero de 2015 no se podrá utilizar el logotipo salvo los envases y productos
que en el momento de la entrada en vigor de este real decreto se encuentren ya
rotulados con el logotipo «Letra Q» que podrán seguir utilizándose o
comercializándose hasta final de existencias.
La utilización
voluntaria del logotipo de la letra Q (LEche cruda de vaca, TRAzabilidad y
Qualidad), visible en el etiquetado de los productos, ofrecía a los
consumidores la garantía de un sistema de trazabilidad completa, certificado,
que se extendía más allá de las obligaciones exigidas en la normativa
reguladora de la identificación y registro del sector lácteo.
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